Aspectos Legales

“No todos los ciudadanos de un Estado pueden ser igual de poderosos, pero deberían ser igual de libres”(Voltaire)

En esta sección te informamos sobre los derechos y deberes a los que estás adscrita al residir en el Perú.

You are your own biggest asset. Quote. Quotes.

Derechos y Deberes

Preguntas Frecuentes

FAQ

Los derechos son esos derechos o beneficios que tenemos por el hecho de ser humanos, son derechos inherentes ,sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, étnia, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos sin discriminación alguna.

UNIVERSALES porque les corresponden a todas las personas, más allá de las diferencias culturales, políticas, históricas, sociales o económicas.
INALIENABLES E IRRENUNCIABLES porque no se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos y nadie puede renunciar a ellos aún por propia voluntad.
INDIVISIBLES, ya se trate de derechos de índole civil, cultural, económica, política o social, todos se refieren a la dignidad intrínseca de todas las personas. En consecuencia, todos tienen la misma importancia como derechos, y no pueden ser
clasificados por orden jerárquico.
INTERDEPENDIENTES E  INTERRELACIONADOS. Cada uno contribuye al respeto de la dignidad humana y la realización de un derecho depende de la satisfacción de otros. La privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Artículo 1: Derecho a la igualdad

Artículo 2: Prohibición de la discriminación

Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal

Artículo 4: Prohibición de la esclavitud

Artículo 5: Prohibición de la tortura y del trato degradante

Artículo 6: Derecho al reconocimiento como persona ante la ley

Artículo 7: Derecho a la Seguridad Social

Artículo 8: Derecho al recurso ante un tribunal competente

Artículo 9: Derecho al descanso y al ocio

Artículo 10: Derecho a una audiencia pública y justa

Artículo 11: Derecho a ser considerado inocente antes de que se demuestre lo contrario

Artículo 12: Prohibición de intromisión en la privacidad, en la familia, en el hogar y en la correspondencia

Artículo 13: Derecho a la libertad de movimiento dentro y fuera del país

Artículo 14: Derecho al asilo en otros países

Artículo 15: Derecho a la nacionalidad y a su cambio

Artículo 16: Derecho al matrimonio y a la familia

Artículo 17: Derecho a la propiedad privada

Artículo 18: Libertad de culto y religión

Artículo 19: Libertad de opinión e información

Artículo 20: Derecho de reunión pacifica y de asociación

Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno y en elecciones libres

Artículo 22: Derecho a la igualdad ante la ley

Artículo 23: Derecho al trabajo y a la afiliación sindical

Artículo 24: Prohibición del arresto arbitrario y del exilio

Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado

Artículo 26: Derecho a la educación

Artículo 27: Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad

Artículo 28: Derecho al orden social que regula este documento

Artículo 29: La Comunidad ofrece lo esencial para el libre y pleno desarrollo

Artículo 30: Prohibición de intromisión estatal o personal en los mencionados derechos

Como emigrantes tenemos derecho a la igualdad y a no ser discriminados , este constituye uno de los principales derechos humanos.
Esto implica que los estado deberan garantizar que se cumplan los derechos humanos sin importar la nacionalidad del migrante.
sin embargo, se considera valido que los países pueden establecer algunas distinciones objetivas y razonables entre nacionales y extranjeros, estas distinciones deben realizarse con el debido respeto a los derechos humanos. Esto significa que los países tienen la obligación de no discriminar entre nacionales y extranjeros y, en caso de incluir restricciones, las mismas no deben ser exageradas o desporporcionadas. entre los derechos de los extranjeros tenemos: acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente.
proporcionar al extranjero información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, y cualquier otra información que sea necesaria.

El Estado es el respóonsable de proteger mis derechos a través de sus instituciones, las cuales deben garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas que esten en su territorio.

Asimismo, existen en cada país y a nivel internacional distintas instituciones y áreas a las que se puede contactar para solicitar ayuda o reclamar ante la violación de un derecho. Algunos organismos que pueden brindar ayuda e información son:
 -Comisión Nacional de Refugiados o equivalentes (conocidas como CONARE)
 -Defensoría del Pueblo
 -Servicios sociales y en especial servicios de protección de los niños, niñas y adolescentes
 -Áreas de acceso a la justicia, defensores y abogados (Ministerio Público, juzgados, defensores públicos, etc.)
 -Organismos internacionales especializados como la OIM y el ACNUR
 -Organizaciones sociales y organismos de derechos humanos
En cada país están presentes todas estas instancias. Se puede buscar localmente estos espacios.

En la actuliadad las mujeres constituyen casi la mitad de las personas migrantes en el mundo y más de la mitad en América Latina. las casisas de la migracion puden ser variadas , pero su muestra un alto flujo demigracion femenina ya sea comop parte de un grupo familiar , sola o con sus hijos.
En este sentido se han constituido instrumentos de derechos humanos , uno de ellos relacionado con la mujer directamente, el cual busca eliminar la discriminicacion en contra de la mujer. (CEDAW)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta convencion incluye a todas las mujeres, incluyendo las niñas y mujeres migrantes y niñas que permanecen en el país de origen cuando uno o ambos padres migran. La CEDAW contiene varios artículos importantes para la protección de los derechos de las mujeres migrantes, incluyendo: La eliminación de la idea de roles estereotipados para hombres y mujeres; la supresión de todas las formas de trata de mujeres y explotación de la mujer;  la igualdad de derechos con los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad  y la igualdad de derechos con los hombres en la esfera de la educación, el empleo y la salud.

Si, puedes viajar con tus hijos. El derecho a la unidad familiar está reconocido por diversos instrumentos de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y no está limitado a los nacionales del Estado. En este sentido, emprender una migración con los hijos, ya sea madre e hijos, padre e hijos o familia completa, es posible.

Para ingresar a otro país con motivo de reunificación familiar, debe consultarse la normativa vigente en dicho país. En algunas ocasiones se exige que la solicitud se realice ante el consulado del país de origen mientras que en otros casos se puede obtener la regularización una vez que se llegó al país de destino. En todos los casos es imprescindible contar con documentos que acrediten de forma el vínculo familiar.
Los países suelen exigir que la persona que va a recibir a su familia, se encuentre en situación regular (residencia temporaria o permanente) y pueda demostrar los ingresos económicos suficientes para sostener a los familiares.


Si la persona es refugiada puede solicitar la reunificación de sus familiares cercanos y, sobre todo, de los niños, niñas y adolescentes que conformen su familia. Cada uno de los miembros de la familia debe ser reconocido como refugiado para así obtener la protección del Estado.

Cuando se emprende una migración porque hay temor fundado de que la seguridad y/o la libertad de la persona están en riesgo; por ser víctima de la violencia generalizada; ante un conflicto armado; por una persecución o frente a un desastre o catástrofe climática (terremotos, huracanes, contaminación ambiental), se suele hablar de migración forzada, desplazamiento forzado, refugio7 o asilo. En estos casos, además de los instrumentos de derechos humanos citados previamente, se aplica el Sistema de Protección Internacional de los Refugiados, cuyos principales instrumentos son la Convención sobre el Estatuto de Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984)

La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), adoptada en 1.979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas es considerada como una declaración internacional de los derechos de las mujeres. 
Compuesta por un preámbulo y 30 artículos, define lo que constituye la discriminación contra las mujeres y establece una agenda para que las administraciones nacionales terminen con dicha discriminación.
La Convención define la discriminación contra las mujeres como “... cualquier distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

ARTÍCULO 25
1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a
remuneración y de:
a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de
trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término; b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la
legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.
2. No será legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de igualdad de trato que se menciona en el párrafo 1 del presente artículo.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a
causa de cualquiera de esas irregularidades.

¿Te resultó útil éste contenido?

¿Necesitas hablar con alguien?

Nuestras Valientes Sin Fronteras están disponibles para ti  para lo que necesites.

¡No estás sola!

Suscríbete

Para recibir nuestra newsletter

Ir arriba