Trámites de Migración

"Migrar es empacar la vida en una maleta y despojarse del alma" (Julieta Gutiérrez Vargas)

En esta sección te hablamos sobre los procesos que debes tener en cuenta para regularizar tu situación migratoria en el Perú.

Travel woman holding passport in the airport

Convenio Mercosur

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional. Mercosur está conformado por 5 Estados Parte:

argentina

Argentina

brasil

Brasil

paraguay

Paraguay

uruguay

Uruguay

venezuela

Venezuela

También incluye 6 Estados Asociados:

chile

Chile

colombia

Colombia

ecuador

Ecuador

guayana

Guyana

peru (1)

Perú

surinam

Surinam

Bolivia se encuentra en proceso de ser parte del convenio. 

Desde 2009, se consideran ciudadanos del Mercosur a las personas nacionales de los países que integran el Mercosur permitiéndoles disfrutar el derecho de obtener residencia legal en el territorio de otro Estado Parte. Actualmente, este acuerdo se encuentra activo en Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador.

Migración

Preguntas Frecuentes

Aquí podrás encontrar información para obtener un estatus migratorio de forma legal,  que te permitirá empezar una nueva vida en Perú.

FAQ

Es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional a los que se les ha otorgado la Calidad Migratoria de Residente. Es emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Para obtener el carnet de extranjería se requiere:
-Tener la calidad migratoria de residente aprobada.
-Encontrarse en territorio nacional.

El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES, que acredita la situación migratoria regular en el Perú y habilita al ciudadano venezolano a desarrollar cualquier actividad en el marco de la legislación peruana, por el plazo de un (01) año. 

Podrán solicitar el PTP los venezolanos que:

-Ingresaron legalmente al territorio peruano, hasta el 31 de julio del 2017.

-Se encuentren en situación migratoria regular o irregular, sin distinción alguna.

- No tengan antecedentes policiales, penales y/o judiciales a nivel nacional o internacional. 

 -Pago por costo del procedimiento S/ 41.90 por derecho del trámite.

- Constancia de cita electrónica. Puedes pedirla en este link https://sel.migraciones.gob.pe/web-cita-resven/Citas-en-Linea-Terminos

• Copia simple del documento con el que ingresó al Perú (pasaporte o Cédula de Identidad)

- Declaración Jurada de no poseer antecedentes policiales, penales y/o judiciales a nivel nacional o internacional (No menores, o personas con discapacidad).

- Ficha INTERPOL (solo mayores de edad).

- En caso de menores de edad Partida de Nacimiento apostillada o declaración jurada de autenticidad de documento.

 

La Calidad Migratoria es la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional (Ley de Migraciones, Art.28.2).

Las calidades migratorias pueden ser temporales, las cuales permiten el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia; como es el caso de la de turista.

Las calidades migratorias de residencia autorizan el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Estas Calidades Migratorias son prorrogables y permiten múltiples entradas, como la de trabajador o familiar de trabajador.

Existen  cuatro tipos principales, dependiendo del tiempo de estancia o el país de origen:

Temporal: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio sin ánimo de residencia.

Residente: Permite la residencia en el territorio de la República. Son prorrogables y permiten múltiples entradas. 

Permanente: Permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de tres años (3) como residente legal.

Convenios: Permite la residencia a los nacionales de países con los cuales el Estado Peruano tiene tratados y convenios internacionales.

 

Existen varias calidades migratorias de residencia, las más comunes son:

  • ■ Trabajador
  • ■ Familiar de Residente
  • ■ Formación
  • ■ Especial Residente
  • ■ Permanente
  • ■ Humanitaria
  • ■ Rentista

Este estatus, permite al extranjero realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. Incluye empleados de una empresa transnacional o corporación internacional que se desplazan al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado.

Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días prorrogable por el mismo período.

Cambio a Trabajador Residente

  • El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).

 

Requisitos:

  1. - Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
  2. - Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
  3. - Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
  4. - Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
  5. - Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con la excepción de los casos comprendidos en los Arts. 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 689, y su reglamento DS Nº 023-2001-TR y sus modificatorias.*
  6. - La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
  7. - Declaración Jurada del representante legal de la empresa contratante que precise contar con facultades para contratar personal, sólo en caso quien suscriba el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General.
  8. - En caso de ser trabajador independiente, la persona extranjera debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.

Nota:

  • En caso de contrato firmado en el país, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos.
  • Si el contrato fue firmado en el extranjero debe ser legalizado en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
  • La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 30 días de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.
  • En los casos que el contrato contemple períodos de prueba, procederá el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período.
  • La visa de residente otorga un plazo de permanencia de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.
  • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
  • La calificación de Temporal o Residente dependerá de los dispositivos legales vigentes, la documentación sustentatoria y la discrecionalidad de la autoridad migratoria.

 

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1350 DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Artículo 88°.- Calidad migratoria Trabajador

88.3. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria son:

a. En caso de trabajador dependiente contar con un contrato en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia, las empresas contratantes deben contar con RUC activo y habido.
b. En caso de ser trabajador independiente, la persona extranjera debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.

Si tienes un familiar directo que cuenta con residencia legal en Perú, la Calidad Migratoria Familiar de Residente es un opción viable para que también puedas residir legalmente en el país. 

Para el caso de casado(a) con peruana (o):

Requisitos:

  •   -Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
  •   -Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
  •   -Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
  •   -Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
  •   -Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero). En caso de unión de hecho, se deberá presentar Declaración Jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la SUNARP, indicando el número de partida registral.

Nota:

  • - El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
  • - Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
  • - El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.

 

Para el caso de casado (a) con extranjera (o) residente en el país

Requisitos:

  1.   -Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
  2.   -Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
  3.   -Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
  4.   -Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
  5.   -Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero).

En caso de unión de hecho, se deberá presentar Declaración Jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la SUNARP, indicando el número de partida registral.

  1.   -Carné de extranjería actualizado y vigente del cónyuge residente.

Nota:

  • El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
  • El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.

Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente

Requisitos:

  1.   -Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
  2.   -Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
  3.   -Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
  4.   -Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
  5.   -Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  6.   -Documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.

 Nota:

  • El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
  • En caso de menores de edad deben estar acompañados por uno de sus padres o tutor debidamente acreditado.
  • El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.

Para el caso de los hijos e hijas mayores de 18 años con discapacidad

Requisitos:

  1. Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
  2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
  3. Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
  4. Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
  5. Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  6. Documento que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo, debidamente legalizado.
  1. DNI del padre o madre o apoderado peruano. En el caso que el padre o madre o apoderado sea extranjero el Carné de Extranjería debe estar actualizado y vigente.
  2. Declaración jurada de soltería legalizada notarialmente. En caso de que el hijo o hija mayor de edad soltero tenga una discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable la declaración deberá ser suscrita por el curador.

Nota:

  • El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
  • En el caso de personas con discapacidad que le impidan manifestar su voluntad de manera indubitable deberán estar acompañados por su curador.
  • El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.

Para el caso de las hijas(os) solteras(os) mayores de 18 años y menores de 28 años

Requisitos:

  1. Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
  2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
  3. Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
  4. Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
  5. Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillad
  6. Declaración Jurada de Soltería legalizado ante notario público.
  7. DNI del padre o madre o apoderado peruano. En el caso que el padre o madre o apoderado sea extranjero el Carné de Extranjería debe estar actualizado y vigente.
  8. Constancia de estudios o de matrícula expedida por el centro de estudios que cuente con reconocimiento oficial del estado, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración de la carrera técnica o superior.

Nota:

  • El cambio de calidad migratoria debe solicitarse dentro del país.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
  • El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.

Para el caso de padres de peruano o extranjero residente

Requisitos:

  1. Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
  2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
  3. Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
  4. Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
  5. DNI del hijo peruano. En el caso que el hijo sea extranjero el Carné de Extranjería debe estar actualizado y vigente.
  6. Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo con el beneficiario.

 

Nota:

  • El cambio de calidad migratoria debe solicitarse dentro del país.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
  • El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.

 

 

Si deseas realizar tus estudios profesionales o que tu hijo o hija curse su educación básica en Perú, la calidad migratoria Formación te permitirá vivir legalmente en el país mientras los realizas.

Requisitos:

  1.   -Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
  2.   -Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
  3.   -Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
  4.   -Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
  5.   -Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) según el caso mencionando el tipo de estudio, tiempo de duración de asistencia.

Otros:

  • En caso de prácticas profesionales deberán presentar carta de acreditación emitida por la Universidad o centro educativo extranjero de estudios superiores con indicación del tiempo y lugar donde realizarán sus prácticas, debidamente legalizada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  • Demostrar tener solvencia económica proveniente del extranjero para solventar estudios y gastos de estadía.
  • En el caso de extranjeros hijos de peruanos y extranjeros residentes en el país, la garantía puede provenir de fuente nacional.
  • En caso de menores de edad no acompañados por lo menos de uno de sus padres en el país, deberán acreditar su condición de tutor. Asimismo, en caso los padres se encuentren en el país pero se encuentren imposibilitados de presentar personalmente la solicitud de cambio de calidad migratoria, deberán presentar documento notarial de nombramiento de apoderado, adjuntando copia fedateada del documento de filiación debidamente legalizado o apostillado.

Nota:

  • La visa de residente otorga un plazo de permanencia de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.
  • Esta calidad permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado Peruano.
  • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
  • La calificación de Temporal o Residente dependerá de los dispositivos legales vigentes, la documentación sustentatoria y la discrecionalidad de la autoridad migratoria.

Es una calidad migratoria que permite la residencia aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria. Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado. Es otorgada por MIGRACIONES y define un plazo de permanencia de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables, salvo disposición expresa de la norma de regularización aprobada.

Considerando la crisis humanitaria del pueblo venezolano, según la R.S. N° 043-2018-MIGRACIONES, es la calidad migratoria a la que pueden acceder las personas que han sido beneficiadas con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) luego de un (1) año de permanencia en el Perú, habiendo cumplido las condiciones establecidas para el residente.

Su solicitud debe hacerse 30 días antes del vencimiento del PTP, en caso contrario, la persona quedaría en situación migratoria irregular, poniendo en riesgo su permanencia legal en el país.

  •  

    Los requisitos que debe presentar son los siguientes:

    Mayores de edad:

    • Llenar el formulario para esta solicitud identificado como F-004. Es gratuito.
    • Recibo pago por derecho a trámite por 117.60 Soles depositado en el Banco de la Nación  o en www.pagalo.pe.
    • Copia legible del pasaporte o de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela vigente.  La persona deberá encontrarse en situación migratoria regular.
    • Certificado de antecedentes penales, judiciales, policiales a nivel nacional (solo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles).
    • Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel internacional o alertas registradas en el sistema de INTERPOL, y de no estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48° del Decreto Legislativo N.º 1350.
    • Documentación que acredite las actividades que viene desarrollando en el país (laborales, estudios u otros) o en su defecto declaración jurada.

    Menores de edad:

    • Llenar el formulario para esta solicitud identificado como F-004 el cual se genera al momento de solicitar la cita vía web. Es gratuito.
    • Recibo pago por derecho a trámite por 117.60 Soles depositado en el Banco de la Nación o en www.pagalo.pe.
    • Copia legible del pasaporte o de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela vigente.  La persona deberá encontrarse en situación migratoria regular.
    • Partida o Acta de Nacimiento certificada por el Consulado Peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillado, o en su defecto Partida o Acta de Nacimiento y Declaración Jurada de autenticidad del documento.
    • Deberán presentar documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderado, cuando no esté acompañado de uno de sus padres; si el documento ha sido otorgado en el exterior, deberá estar certificado por el Consulado Peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillado, o en su defecto Declaración Jurada de autenticidad del documento.

    En caso que la solicitud de residencia Especial Residente sea aprobada por Migraciones, el siguiente paso es solicitar el carnet de extranjería, para ello solo deberá:

    • Llenar el formulario para esta solicitud identificado como F-007A. Es gratuito.
    • Pagar en el Banco de la Nación o por www.pagalo.pe el derecho a trámite por 49.90 Soles con el código de tributo 01873.

También es conocida como Inmigrante. Es una calidad migratoria que permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de tres (3) años como residente legal (con las calidades migratorias: religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial y familiar oficial). Es otorgada por MIGRACIONES y su plazo de permanencia es indefinido.

Los requisitos que debe presentar son los siguientes:

Personas mayores de edad:

  • Llenar el formulario para esta solicitud identificado como F-004. Es gratuito.
  • Recibo pago por derecho a trámite por 117.60 Soles depositado en el Banco de la Nación o en www.pagalo.pe.
  • Ficha de canje Internacional Interpol (excepto menores de edad).
  • Copia legible del pasaporte o del Carnet de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente.
  • Acreditar solvencia económica mínima de 10 UIT de renta bruta anual de acuerdo a su calidad migratoria.
  • Acreditar continuidad de la calidad migratoria.
  • Tener como mínimo tres (03) años de residencia en el país y que durante los tres (03) últimos años anteriores a la presentación de la solicitud no haya estado fuera del país tres (03) meses continuos o seis (06) meses alternados en un año.
  • Encontrarse dentro del país.

En caso de personas con calidad migratoria Familiar de Residente, adicionalmente, deben considerar los requisitos de acuerdo al vínculo filial:

  • Persona casada con peruano (a): DNI del cónyuge peruano (a).
  • Persona casada con residente extranjero (a) o Residente en el país: Carnet de extranjería del cónyuge residente que debe contar con residencia vigente y pago de la TAE al día (en caso de que aplique)
  • Hijos menores de edad de peruano o extranjero residente: Documento Nacional de Identidad actualizado y vigente del residente que lo solicita.
  • Hijos mayores de 28 años con discapacidad:
    • Documento que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo, debidamente legalizado.
    • Documento nacional de identidad o carnet de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
  • Hijas solteras mayores de 18 y menores de 28 años:
    • Certificado de Soltería o documento análogo de su país de origen legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
    • Documento nacional de identidad o carnet de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
  • Padres de peruano o extranjero residente: DNI del hijo peruano o, en el caso que el hijo sea extranjero, presentar carnet de extranjería con la residencia vigente.

En caso que la solicitud de cambio de calidad migratoria a residencia Permanente sea aprobada por Migraciones, el siguiente paso es solicitar el carnet de extranjería, para ello solo deberá:

  • Llenar el formulario para esta solicitud identificado como F-007A. Es gratuito.
  • Pagar en el Banco de la Nación o por www.pagalo.pe el derecho a trámite por 49.90 Soles con el código de tributo 01873.

La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo. (Ley de Migraciones, Art.27.1)

En el caso de la Visa Humanitaria, de acuerdo a la Ley de Migraciones (art. 29.2, apartado k), establece que está dirigida para:

  • El extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, será aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y medioambientales; o para quienes han sido víctima de trata o tráfico de personas; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para apátridas.
  • También se aplica para personas que se encuentren fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida internacionalmente, que soliciten venir al Perú y obtener protección. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las 36 37 condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria.

NOTA IMPORTANTE: LA VISA HUMANITARIA SOLO ESTÁ HABILITADA PARA LA POBLACIÓN VENEZOLANA.

Es una calidad migratoria que permite la residencia al extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto de la renta y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo.

Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es indefinido.

Requisitos:

  1. Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
  2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
  3. Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
  4. Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
  5. Declaración Jurada de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales a nivel nacional e internacional.
  6. Copia legalizada o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del documento original del país de donde proviene la renta, que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente no menor a un mil (US $ 1,000) dólares americanos, el cual deberá estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
  7. En caso de renta de fuente nacional, documento que acredite la percepción por parte del beneficiario.
  8. En caso de renta de fuente extranjera, constancia que el dinero ingresa al país a través de una institución bancaria.

Nota:

  • Están prohibidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas.
  • El plazo de otorgamiento y de permanencia es indefinido.
  • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.

Decreto Supremo Nº 010 - 2020 - IN

Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras. La presente norma tiene por objeto establecer medidas y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y agilizar la regularización de la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de publicación de la presente norma.

• Constitución Política del Perú.
• Decreto Legislativo N° 1350 Ley de Migraciones.
• Decreto Supremo que incorpora el Artículo 36-A en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN
• Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones ANEXO - DECRETO SUPREMO.
• DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-IN Aprueban lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad
• DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-IN Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana
• Fe de erratas DECRETO SUPREMO N° 002-2017-IN
• DECRETO SUPREMO N° 023-2017-IN Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana
• DECRETO SUPREMO N° 001-2018-IN Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana (Nuevo)
• DECRETO SUPREMO N° 007-2018-IN
• Modifican Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2018-IN (Nuevo)
• Ley de Nacionalidad.
• Decreto Supremo Nº 004-97-IN Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
• Ley que incorpora el numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad
• Ley Contratación de Trabajadores Extranjeros.
• Reglamento de la Ley Contratación de Trabajadores Extranjeros.
• Ley Nº 28131 Ley del Artista.
• Reglamento de la Ley del Artista Intéprete y Ejecutante.
• Ley del Refugiado 27891.
• Reglamento de la Ley del Refugiado.

No es posible. Primero se debe solicitar el permiso especial para suscribir documentos, a traves de la pagina web de Migraciones, para esto debera realizar un pago por S/16 en el Banco de la Nación, y una vez efectuado el pago debera ingresar a la pagina web de migraciones para el registro de este y la obtencion del permiso.

Usted puede verificar dicha fecha través de la consulta en la página web de Migraciones en el siguiente link: https://sel.migraciones.gob.pe/servmig-valreg/VerificarCE, deberá efectuar la prórroga de su residencia dentro de los sesenta (60) días calendarios previos al vencimiento de la misma. Recuerde que el trámite es estrictamente personal.

Al entrar al país el inspector de Migraciones le otorga una cantidad de dias de permanencia los cuales quedan en el sello de entrada, despues de esos dias si usted excede la cantidad de dias otorgados en el territorio Peruano, debera pagar S/4,30 por cada dia adicional, la cantidad total se paga al abandonar el país. RECUERDE: el plazo maximo otorgado como TURISTA es de 183 dias de estadia en el territorio.

Solicitar su cancelación de residencia y la emisión de la ficha de salida definitiva deberá realizar el pago de S/. 20.80 soles al código 1857 en el Banco de la Nación, y generar la cita correspondiente a través de la página web, el día de la cita deberá llevar los requisitos correspondientes, de acuerdo al siguiente link:

https://sel.migraciones.gob.pe/citasmigraciones/PAGINAS_ANIDADAS/CCMI_CE03_Inmigrante.aspx

Para realizar el control migratorio de salida de niñas, niños y adolescentes extranjeros con calidad migratoria de residente, MIGRACIONES deberá:

1,Presentar el Documento de viaje vigente de la niña, niño o adolescente extranjero.
2. Presentar la Tarjeta Andina de Migración (TAM), en tanto subsista su vigencia.
4. Verificar la calidad migratoria Residente.
5.Presentar Autorización para viaje de menores, según las disposiciones de este Reglamento y el Código del Niño y Adolescente.

No, Los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta no pueden ser objeto de procedimientos sancionadores, ni de sanción administrativa por infracción migratoria.

Los extranjeros que cuentan con calidad migratoria Temporal, y que hayan ingresado por los Puestos de Control Migratorio y/o Fronterizo a nivel nacional, antes de la implementación del sistema de la TAM virtual, o realicen su ingreso a través de los Puestos de Control en los que aún no se ha implementado dicho sistema.

Es un documento de control migratorio y estadístico, de uso obligatorio para ingresar y salir en el territorio de los países de la Comunidad Andina de Naciones - CAN -Recibirá la TAM al momento de ingresar a cualquier país andino (Bolivia, Colombia y Ecuador) debe portarla consigo durante el viaje y entregarla a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

la CAN esta conformada por Bolivia. Colombia, Ecuador y Perú. La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Más información en este link: http://www.comunidadandina.org

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