Derechos y Deberes de los migrantes en Perú
“No todos los ciudadanos de un Estado pueden ser igual de poderosos, pero deberían ser igual de libres”(Voltaire)
En esta sección te informamos sobre los derechos y deberes a los que estás adscrita al residir en el Perú.
Derechos y deberes de los extranjeros
¿Cuales son los principales instrumentos de derchos humanos?
Internacional
- Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares
- Declaración universal de los Derechos Humanos
- Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Sistema universal de protección de los derechos humanos – Naciones Unidas
Adoptada en 1963, la Convención regula principalmente las relaciones diplomáticas entre
los países y las funciones que deben brindar las oficinas consulares.
Sistema universal de protección de los derechos humanos – Naciones Unidas
La Declaración fue concebida en 1948 como un “estándar común de logro para todas las
personas y naciones.” Sus treinta artículos incluyen una amplia variedad de derechos humanos.
Link completo; https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Sistema Universal de derechos humanos – Naciones Unidas Este pacto fue adoptado en 1966 y entró en vigor en 1976. El mismo, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, componen la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos. Es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El Pacto reconoce la importancia que tienen los derechos económicos, sociales y culturales para el logro de la dignidad de la persona humana. Los principios generales del Pacto 26 Derechos humanos de personas migrantes son: (1) la igualdad y la no discriminación respecto del goce de todos los derechos consagrados en el tratado; y (2) los Estados parte tienen la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos económicos, sociales y culturales.
Link información completa: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
Sistema universal de protección de los derechos humanos – Naciones Unidas
El Pacto fue adoptado en 1966 pero entró en vigor en 1976; también forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Este Pacto reconoce derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía.
En relación a los migrantes, incluye disposiciones que son relevantes, como el derecho a salir de cualquier país y de regresar al propio país (Artículo 12), y las debidas garantías procesales relativas a la expulsión (Artículo 13).
Link contenido completo: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)
Sistema Universal de derechos humanos – Naciones Unidas
Adoptada en 1965, entiende la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico y
establece que los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a
no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas.
Link documento completo: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cerd.aspx
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
Sistema Universal de derechos humanos – Naciones Unidas
La convención fue adoptada en 1979 y entiende por la expresión “discriminación contra
la mujer” toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo.
Link documento completo: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
Convención en Contra de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos
o Degradantes
Sistema Universal de derechos humanos – Naciones Unidas
Adoptada en 1984, entiende por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente
a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, castigarla, intimidarla o coaccionarla por cualquier razón. Link completo en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx
Convención de los derechos del niño
Sistema Universal de derechos humanos – Naciones Unidas
La Convención, adoptada en 1989, entiende por niño/niña todo ser humano menor de dieciocho años, sin distinción alguna por raza, color, sexo, impedimentos físicos, idioma, religión, nacionalidad, etnia, posición social o económica, de opinión política o de otra índole.
Link completo : https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/res/dhgv_pdf/DHGV_Manual.21-42.pdf
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Migrantes Trabajadores y Miembros de sus Familias
Sistema Universal de derechos humanos – Naciones Unidas
La Convención fue adoptada en 1990 y entra en vigor en 2003. Es el instrumento más importante a nivel internacional en la materia. Sin embargo, aún ha sido ratificado por pocos
países, más particularmente no ha sido ratificado por ningún país europeo ni por Estados
Unidos. En Suramérica, lo han ratificado todos los países, excepto Brasil.
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cmw.aspx
Convención sobre el Estatuto de Refugiados
Sistema Universal de derechos humanos – Naciones Unidas
Fue adoptada en 1951 y es uno de los instrumentos con mayores ratificaciones. Se complementa en sus principios y alcances por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. La convención establece un marco jurídico para la protección internacional de las
personas que no pueden contar con la protección del Estado de su nacionalidad por tener
“temor justificado de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión
política o pertenencia a un determinado grupo social”.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8951.pdf
Sistema Interamericano de Derechos Humanos – OEA
La Convención fue adoptada en 1969 y es también conocida como Pacto de San José de
Costa Rica. Este instrumento incorpora los derechos fundamentales mencionados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y establece principios para la promoción y
protección internacional de los derechos humanos de la población americana.
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp
¿Qué derechos tengo en un país de tránsito?
La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos que se encuentran reconocidos en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y son, por lo tanto, aplicables en todos los países, ya sea que estos fueran de tránsito o de destino final. Como punto de partida, los migrantes tienen derecho, en el país de tránsito, a ser informados de forma clara y en el idioma que puedan entender sus derechos, sobre los requisitos para ingresar o permanecer y acerca de toda medida o acción que el Estado tome sobre su persona.
¿Por qué es importante obtener una residencia legal?
Las personas por ser personas tienen derechos y estos son universales, deben ser garantizados para todas sin discriminación entre nacionales y extranjeros. No obstante, los Estados tienen normativas para asegurar sus fronteras y para decidir sobre las condiciones de ingreso y permanencia, así como sobre las condiciones de expulsión. Las personas extranjeras que deseen residir en otro país tienen la obligación de regularizarse, del mismo modo que los Estados tienen la obligación de imponer normativas migratorias internas que cumplan y respeten los principios de los derechos humanos.
¿Qué derechos me otorga una residencia legal?
Cuando se cuenta con la residencia legal, se tienen garantizados algunos derechos adicionales a aquellos que son aplicables a todos los seres humanos. En primer lugar, el derecho a la libertad de circulación, que consiste en la posibilidad de desplazarse o circular libremente por todo el territorio de un Estado, así como la entrada y salida. En función de las reglas internacionales, la costumbre y la práctica internacional, los migrantes que se encuentran en situación regular en un Estado no pueden ser expulsados del mismo y no se les puede revocar el derecho concedido salvo que medie una conducta que afecte el orden público o que exista un reproche o condena de tipo penal, y siempre que la normativa nacional así lo contemple. Por otro lado, los Estados no pueden imponer distinciones no justificadas entre nacionales y migrantes que se encuentren en situación regular, por lo que esta situación garantiza el acceso a la mayor parte de los derechos de los que disponen los nacionales. Por lo tanto, las personas en situación regular adquieren el derecho a permanecer en el país de destino y las obligaciones que dicho Estado defina en su marco normativo.
¿Cuáles son mis derechos en relación al trabajo?
El trabajo es una de las principales motivaciones que tienen personas para emprender la movilidad o migración y, aun cuando no sea la causa principal, la mayoría de los migrantes trabajan en el país de destino. La Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, es el principal mecanismo para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. Este instrumento ratificaron los siguientes países de la región: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú y Uruguay. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), también desarrolló numerosas normas que se aplican principalmente a los trabajadores documentados, estableciendo el respeto a sus derechos.
Derechos y deberes de los extranjeros
Preguntas Frecuentes
FAQ
- Derechos a la no discrimaccion, libertad y practica de su religión y de enseñarla o difundirla a sus hijos.
- Continuidad de la residenca.
- Recibir el trato más digno y favorable posible respecto a la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
- Derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Libertad de circulación.
- Documento de identidad.
- Documento de viaje.
- Mas información en este link
https://www.trabajo.gob.pe/migrante/pdf/derechos_migrantes.pdf
El derecho internacional define a un apátrida como «una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación». De forma más sencilla, esto quiere decir que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país. Algunas personas ya nacen en una situación de apatridia, mientras que otras se convierten en apátridas.Hay personas apátridas en todas las regiones del mundo. La mayoría de ellas han nacido en los países en los que llevan viviendo durante toda su vida.
¿Cuáles son las causas de la apátridia?
Normalmente, las personas adquieren su nacionalidad de forma automática al nacer, ya sea a través de sus progenitores o del Estado en el que nacen. Sin embargo, uno o varios de estos factores pueden llevar a la apatridia entre esos tenemos:
–discriminación por raza, etnia, religión, idioma o género. Los Estados también pueden privar a sus ciudadanos de su nacionalidad a partir de modificaciones en la legislación elaboradas con un criterio discriminatorio que pueden convertir a poblaciones enteras en apátridas. De hecho, la mayoría de las poblaciones apátridas conocidas en el mundo pertenecen a minorías. La discriminación por género en las leyes de nacionalidad es uno de las principales causas de la apátridia infantil. En 25 países, la legislación no permite a las mujeres transmitir su nacionalidad en igualdad de condiciones con los hombres. Por este motivo muchos niños y niñas pueden convertirse en apátridas si su padre también lo es, o en el caso de que se desconozca quién es el padre, o que éste desaparezca o fallezca.
–Todos los países cuentan con leyes que establecen las circunstancias en las que una persona adquiere su nacionalidad o puede serle revocada.
– Cuando las personas se desplazan de los países en los que nacieron, el conflicto entre las distintas leyes de nacionalidad puede crear un riesgo de apátridia.
– Otra causa determinante es la aparición de nuevos Estados y las modificaciones de fronteras. En numerosas ocasiones existen grupos específicos que podrían quedarse sin su nacionalidad. Incluso en los casos en los que los países nuevos contemplen que todos puedan obtener su nacionalidad, las minorías étnicas, raciales y religiosas muchas veces encuentran dificultades a la hora de demostrar su vínculo con el país.
– La apatridia también puede ser el resultado de la pérdida o la privación de la nacionalidad. En algunos países los ciudadanos pueden perder su nacionalidad simplemente por haber residido fuera de su país durante un periodo de tiempo prolongado.
– Las personas están en riesgo de apatridia si no pueden demostrar su vínculo con un Estado. No tener documentación no es lo mismo que ser apátrida. Sin embargo, no contar con un registro de nacimiento conlleva un riesgo de apatridia, ya que el certificado o partida de nacimiento demuestra el lugar de nacimiento y la filiación de una persona, información necesaria para la determinación de la nacionalidad.
- Derecho al principio de no discriminación.
- No será objeto de medidas tales como la negativa de admisión en la frontera, o si hubiera entrado en el territorio en que busca asilo, la expulsión, o la devolución obligatoria
a cualquier Estado
donde pueda ser
objeto de persecución. - Derecho a la unidad
familiar: Reunificación
familiar. - No extradiccion.
QUE ES ASILO?
Asilo y refugio son dos términos que tienen similitud en el hecho de dejar su hogar por obligación y moverse a otro sitio buscando albergue. En ambos casos, la finalidad es obtener protección.
Estos términos poseen significados distintos en la práctica:
El asilo es un derecho contemplado en la Declaración de los Derechos Humanos, a través del cual una persona busca protección fuera de su país de origen huyendo de un conflicto o de una persecución que coloca su vida en peligro. Las razones pueden ser por índole religiosa, raza, género, orientación sexual, grupo social, nacionalidad u opinión política.
Será solicitado por una persona que no puede regresar a su país de origen por miedo a ser perseguida. Bajo esta circunstancia, la persona tendrá que solicitar asilo en el país en el cual se encuentra y no es el suyo.
También existe el caso en el que la persona es sustraída de su país de origen (territorio en el que se encuentra en ese momento) mediante un acto unilateral de otro Estado (el que ofrece el asilo) con el fin de evitar las acciones de represión del territorio donde origina el conflicto o la persecución o evitar la violencia colectiva contra su persona.
La persona que solicita el asilo conserva este estatus hasta que su solicitud sea admitida o rechazada.
Más información en este link: https://legalcity.es/asilo-o-refugio/
Tipos de asilos :
Asilo politico: Asilo político es el que se concede a un extranjero desterrado o huido de su país por motivos políticos. El asilo es un derecho.
Un asilado es, entonces, una persona que, por motivos políticos, encuentra asilo con protección oficial en otro país o en embajadas o centros que gozan de inmunidad diplomática. El Asilo territorial: este tipo se configura cuando las autoridades de un Estado acuerdan amparo en el territorio del mismo a cualquier individuo perseguido por las autoridades, justicia o turbas de otro Estado. Es importante señalar que no basta que el perseguido se refugie en otro país y se incorpore a la vida del mismo como habitante para configurar el ejercicio del asilo sino que es necesario que las autoridades del Estado donde se solicita refugio le acuerden el amparo. Este amparo, concluye el autor, puede ser activo, cuando las autoridades del Estado niegan la entrega del refugiado requerida por autoridades extranjeras; y pasivo, cuando las autoridades del Estado, sin que medie solicitud o pedido de entrega, declaran oficialmente que acuerdan el amparo.
¿Qué es asilo político y asilo diplomático? DIFERENCIA
Con frecuencia aparecen estos términos confundiéndolos y mezclándolos.
ASILO POLITICO es la acogida dispensada por un Estado en el territorio de su soberanía a los extranjeros que buscan refugio en él por encontrarse perseguidos en sus países de origen por razones políticas, raciales o religiosas. ASILO DIPLOMATICO es el derecho –no reconocido por todas las legislaciones- que tienen las misiones diplomáticas o embajadas, de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por motivos políticos.
En suma, el asilo político y/o diplomático es el derecho que tiene toda persona a no ser extraditada de un país a otro que lo requiere por razones de un juicio político que se le esté siguiendo.
- Prohibición de expulsión y
de devolución.
- Principio de no
discriminación.
- Libertad de practicar su
religión y de instruirla a sus
hijos.
- Continuidad de residencia*
- Recibir el trato más
favorable posible respecto a
la adquisición de bienes
muebles e inmuebles y otros
derechos conexos,
arrendamientos y otros
contratos relativos a bienes
muebles e inmuebles.
- Derechos de propiedad ectual e industrial.
- Libertad de circulación.
- Documento de identidad.
- Documento de viaje **
- Derecho a la unidad
familiar: Reunificación
familiar.
Diferencia entre asilado y refugiado : La diferencia fundamental entre asilo y refugio es que el primero se le otorga generalmente a un individuo y el Estado asilante no tiene que explicar las razones para ofrecerlo o negarlo. En cambio, el refugio tiene carácter humanitario y se le otorga principalmente a un grupo, en este caso el Estado receptor debe justificar sus razones para rechazar a los refugiados. link: https://legalcity.es/asilo-o-refugio/
-Mas información en este link
https://www.trabajo.gob.pe/migrante/pdf/derechos_migrantes.pdf
- Derecho al Principio de no discriminación.
- Protección contra el
desplazamiento arbitrario que lo alejen de su hogar o de su
lugar de residencia habitual.
- Los desplazados internos que
se encuentren bajo la
jurisdicción de una autoridad
nacional tendrán derecho a
recibir protección y asistencia
humanitaria.
- Derecho a participar en la planificación y gestión de su reasentamiento.
- Derecho a disfrutar de
protección contra prácticas discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados
como resultado de su
desplazamiento.
- Libertad de circulación y libertad de establecer su residencia.
- Derecho a la reunificación familiar.
- Derecho a la protección
contra la destrucción y
apropiación, ocupación o uso arbitrario e ilegal de sus bienes que hayan abandonado los
desplazados internos.
- Derecho a recibir asistencia en su regreso, reasentamiento
y reintegración.
-Mas información en este link
https://www.trabajo.gob.pe/migrante/pdf/derechos_migrantes.pdf
Artículo 10 del D.L. N° 1350
Exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sea requerido por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú y demás autoridades peruanas.
Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados.
Salir del país con el mismo documento con el que se ingresó.
Mantener su situación migratoria regular para la permanencia y residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.
Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria (RIM).
Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o calidad migratoria otorgada.
Permanecer en el país solo durante el plazo de permanencia concedido.
Respetar y cumplir la legislación peruana, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú.
Conocer y respetar la autoridad de
los países de destino y cumplir con su
legislación, procedimientos y normas.
Más información en este link:
La migración irregular no priva a los
migrantes de sus derechos fundamentales.
Sin embargo, en la práctica se observan
desventajas y desprotección, pues muchos de
ellos son víctimas de diversas afectaciones
como, por ejemplo:
• No siempre cuentan con acceso a
los servicios de salud pública, a la
educación y a los sistemas financieros,
y tienen dificultades para conseguir un
alojamiento propio debido a que carecen
de documentos.
• Son sujetos susceptibles de ser expulsados
del país en que se encuentran con la
prohibición de retornar.
• Se encuentran expuestos a ser detenidos y
privados de libertad.
• Pueden ser víctimas de explotación
laboral, abuso y exposición al peligro.
Los empleadores pueden contratarlos.
Más información en este link:
Si, puedes viajar con tus hijos. El derecho a la unidad familiar está reconocido por diversos instrumentos de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y no está limitado a los nacionales del Estado. En este sentido, emprender una migración con los hijos, ya sea madre e hijos, padre e hijos o familia completa, es posible.
Para ingresar a otro país con motivo de reunificación familiar, debe consultarse la normativa vigente en dicho país. En algunas ocasiones se exige que la solicitud se realice ante el consulado del país de origen mientras que en otros casos se puede obtener la regularización una vez que se llegó al país de destino. En todos los casos es imprescindible contar con documentos que acrediten de forma el vínculo familiar.
Los países suelen exigir que la persona que va a recibir a su familia, se encuentre en situación regular (residencia temporaria o permanente) y pueda demostrar los ingresos económicos suficientes para sostener a los familiares.
Si la persona es refugiada puede solicitar la reunificación de sus familiares cercanos y, sobre todo, de los niños, niñas y adolescentes que conformen su familia. Cada uno de los miembros de la familia debe ser reconocido como refugiado para así obtener la protección del Estado.
Cuando se emprende una migración porque hay temor fundado de que la seguridad y/o la libertad de la persona están en riesgo; por ser víctima de la violencia generalizada; ante un conflicto armado; por una persecución o frente a un desastre o catástrofe climática (terremotos, huracanes, contaminación ambiental), se suele hablar de migración forzada, desplazamiento forzado, refugio7 o asilo. En estos casos, además de los instrumentos de derechos humanos citados previamente, se aplica el Sistema de Protección Internacional de los Refugiados, cuyos principales instrumentos son la Convención sobre el Estatuto de Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984)
La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), adoptada en 1.979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas es considerada como una declaración internacional de los derechos de las mujeres.
Compuesta por un preámbulo y 30 artículos, define lo que constituye la discriminación contra las mujeres y establece una agenda para que las administraciones nacionales terminen con dicha discriminación.
La Convención define la discriminación contra las mujeres como “... cualquier distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES
ARTÍCULO 25
1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a
remuneración y de:
a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de
trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término; b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la
legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.
2. No será legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de igualdad de trato que se menciona en el párrafo 1 del presente artículo.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a
causa de cualquiera de esas irregularidades.
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