Nuevas Medidas de Regularización Migratoria

El 22 de octubre de 2020 se publicó el Decreto Supremo 010-2020-IN que aprueba Medidas Especiales, Excepcionales y Temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras. Entre sus principales alcances, destacan los siguientes:

1. Objeto

Se crea un nuevo procedimiento para la obtención de una nueva condición migratoria (Permiso Temporal de Permanencia – PTP) y con ello, se otorgue un nuevo documento de identificación (Carné de Permiso Temporal de Permanencia) a aquellos extranjeros o extranjeras que actualmente estén en una situación migratoria irregular.

2. ¿Quiénes pueden aplicar a esta nueva condición migratoria?

(i) Los extranjeros y extranjeras con una calidad migratoria vencida.

(ii) Los extranjeros y extranjeras que han ingresado al Perú de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.

Este procedimiento no es recomendable para las personas que cuenten con una calidad migratoria vencida pero que estén en la posibilidad de renovarla por cumplir con los requisitos legales.

3. Plazo de presentación de solicitud

La solicitud debe presentarse en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma. La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) puede ampliar este plazo. 

Es obligatorio que todo aquel que tenga una situación migratoria irregular conforme a lo señalado anteriormente apliquen a esta nueva condición, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador.

4. ¿Cuál es el plazo de vigencia de esta nueva condición migratoria?

Una vez otorgado el CPP, el extranjero o extranjera se encontrará en una situación migratoria regular por el plazo de un (1) año.

5. ¿La condición migratoria PTP permite la prestación de servicios bajo un contrato de trabajo?

El extranjero o extranjera que tenga la condición migratoria de PTP y cuente con un CPP podrá trabajar bajo una relación de dependencia (contrato de trabajo) o realizar otro tipo de actividades lucrativas, dentro del marco de la legislación peruana. 

De forma previa al vencimiento de esta condición, el extranjero o extranjera deberá aplicar a cualquiera de las otras calidades migratorias ya existentes en la legislación vigente, de acuerdo con su situación personal o actividades que desarrolla en el país. 

6. Información adicional:

(i) En caso se deniegue la solicitud de Permiso Temporal de Permanencia y en la medida que este resultado no sea impugnado, Migraciones emitirá una orden de salida del país.

(ii) La solicitud se inicia de forma virtual, a través de la generación de una cita mediante la web de Migraciones. Sin embargo, la cita es presencial.

 No es necesario presentar la Ficha de Canje Internacional de INTERPOL. Uno de los requisitos del procedimiento es emitir una Declaración Jurada de no presentar antecedentes policiales, penales, judiciales ni alertas vigentes por parte de INTERPOL. En relación con ello, INTERPOL y Migraciones implementarán las medidas correspondientes para efectuar el cruce de información correspondiente. 

1 comentario en “Nuevas Medidas de Regularización Migratoria”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba